Los juzgadores
Por : Gilberto LAVENANT
Para juzgar a alguien, se debe tener conocimiento pleno de las cosas. La ignorancia lleva a ser injusto. En lenguaje popular se dice que es orinar fuera de la bacinica.
Una declaración, atribuida a Humberto Jaramillo Rodríguez, Presidente del Consejo Coordinador Empresarial, señala que son los jueces los grandes ausentes en las reuniones celebradas para establecer estrategias de seguridad en la ciudad.
Es evidente que el flamante representante del CCE desconoce lo más básico del sistema de justicia. En especial el procedimiento de persecución de delincuentes.justicia.
Jaramillo Rodríguez, supuestamente hizo tales declaraciones, al ser cuestionado sobre la propuesta del expresidente Vicente Fox, en el sentido de que se debe pactar con los carteles de la droga, para reducir la violencia. Algo aberrante.
Inicialmente, el representante del CCE, explico que frecuentemente se reúnen con Daniel de la Rosa, titular de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, y con el encargado en el municipio, para hablar de seguridad. Así debe ser. Eso no se pone en tela de duda.
Destacó que lo importante es que las autoridades revisen su estrategia, y hace hincapié en que es evidente que los resultados no les favorecen, en cuanto a estrategia.
Señaló que juzga de la mayor importancia, que el Gobernador realmente les pida a todos los que integran dicha Comisión de Seguridad, una mejoría en los resultados.
Entonces, dijo que se debe revisar el asunto de la impartición de justicia, pues a su juicio, es un tema que también ha fallado.
No lo dice, el presidente del CCE, pero hay quienes responsabilizan a los juzga dores, del reciclaje de delincuentes. Tardan más tiempo en entrar a la cárcel, que en salir. La policía los detiene y los jueces los liberan. Cabe observar, sin tratar de defender a los jueces, que los juzgadores, no están obligados a mantener a los presuntos delincuentes en prisión, tan solo porque la policía los detuvo y los puso a su disposición.
En materia penal, un principio que se rompe comúnmente, es el del debido proceso. Aunque se trate de presuntos delincuentes, serán considerados como tales, hasta que un juzgador lo señale así en una sentencia. Mientras el proceso no concluya, el indiciado es inocente. Simple presunto responsable.
Los individuos, no deben ser enviados a prisión, simplemente por su aspecto físico, por su vestimenta o actitud, ni porque lo detenga un policía. A nadie se le puede condenar en automático a la privación de libertad.
Se le debe acusar, respecto de la comisión de algún hecho delictivo y corresponde a la policía aportar los elementos o evidencias que acrediten que efectivamente cometió el delito de que se le acusa. Para eso es el proceso, en el que se desahogan pruebas.
En México, es práctica común detener o privar de la libertad a una persona, tan solo por su apariencia física. O porque les cae mal a los policías.
Muchas veces, tratando de justificar la detención, los acusan de “resistencia a las autoridades” o les cargan pequeñas cantidades de substancias tóxicas. Pero hay que acreditar las circunstancias respecto a la detención, que sean lógicos y creíbles. Que no haya habido malos tratos.
Corresponde al juzgador, determinar la presunta comisión del delito. El juzgador no tiene nada que ver con estrategias. El juzgador actúa o procede, en base a lo que los policías le aportan.
A partir de que se legisló para dejar en manos de las autoridades del fuero común la persecución del narcomenudeo, los juzgados penales se atiborraron de asuntos, mal planteados, que daban lugar a la liberación de los detenidos.
Los juzgadores penales se quejaban, pues tenían trabajo en exceso y presumían o sospechaban que los asuntos que llegaban ante ellos, estaban negociados y se veían obligados a liberar a los detenidos, Porque las consignaciones les llegaban defectuosas.
En esos casos, corresponde a los jefes policiacos, la responsabilidad de verificar por qué los juzgadores liberan a quienes sus elementos capturan. Identificar las fallas en que incurren, para superarlas.
Las estrategias para el combate a la inseguridad pública o delincuencia, no incumben a los juzgadores.
Por eso los juzgadores no tienen necesidad de portar armas.
gil_lavenants@hotmail.com