Congreso de Baja California  realiza declaratoria de procedencia en materia electoral

Una vez recibidos los votos aprobatorios de los ayuntamientos de Mexicali, Tecate y Playas de Rosarito, el Congreso del Estado hizo la declaratoria de procedencia del dictamen número 1 de las Comisiones Unidas de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales; y de Reforma de Estado y Jurisdiccional, mediante el cual se reforma los artículos 5, 16, 17, 18, 42, 78, 79 y 80 de la Constitución Política del Estado, en materia electoral.

La diputada Victoria Bentley Duarte, en su carácter de secretaria de la mesa directiva, detalló ante la máxima tribuna de esta Soberanía, la aprobación de dicha declaratoria de procedencia en lo relativo a la duración de las campañas políticas, donde se establece que para gobernador el periodo será de 60 días, mientras que para munícipes y diputados el periodo comprenderá 45 días; La reelección para diputados deberá ser por el mismo distrito que representa o contener como mínimo una sección del anterior.

Puntualizó que dicha reforma proclama que para ser electo munícipe y diputado de manera consecutiva deberán separarse del cargo por lo menos un día antes del inicio de la campaña electoral correspondiente.

En el caso de las candidaturas independientes al cargo de diputados por el principio de mayoría relativa, en ningún caso, serán asignados por el principio de representación proporcional.

En la selección de candidatos para los cargos de munícipes y diputados, se prioriza el género para quienes hayan obtenido la constancia de mayoría en el proceso anterior. Además se agrega la figura de los consejeros de la judicatura, dentro de los obligados a separarse del cargo si aspiran al cargo de diputado o gobernador.

De igual forma se avalaron las reservas a los artículos 16 y 78 presentadas por los diputados Edgar Benjamín Gómez Macías e Ignacio García Dworak, respectivamente.

Una vez aprobado el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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