Se dan a conocer las características de los sellos y firmas de los representantes de candidatos que avalarán las elecciones

Helga I. Casanova López, presidenta de la Comisión de Procesos Electorales del Instituto Estatal Electoral de Baja California, presentó ante el Consejo General, el dictamen No. 10, en el que se establecen las características que deberán llevar el sello o la firma con la que, los representantes de partidos políticos y de candidatos independientes, avalaran las boletas electorales el día 5 de Junio.

 

De conformidad con lo establecido en la Ley Electoral del Estado de Baja California, en el caso de que algún candidato lo solicite, “las boletas electorales podrán ser rubricadas o selladas por uno de los representantes partidistas o candidatos independientes ante la casilla designada por sorteo, quien podrá hacerlo por partes, para no obstaculizar el desarrollo del sufragio”.

 

El sello deberá ser de goma, con tinta de color negro, de dos por cuatro centímetros, con el fin de que se ajuste a los espacios disponibles al reverso de la boleta y deberá contener el nombre y/o firma del representante, propietario o suplente. No deberá contener el símbolo de quien representa.

 

La firma deberá ser en tinta negra, con una pluma de punto fino y sólo podrá ser plasmada en el espacio disponible para ello.

 

Sólo podrán firmar y sellar los representantes de los partidos y de los candidatos independientes.

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