El diputado Marco
Antonio Corona Bolaños Cacho presentó mediante Oficialía de Partes, una
iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 59 del Código Civil de
Baja California, que tiene por objeto garantizar el pleno respeto al derecho de
igualdad entre hombres y mujeres, al proponer que los padres y adoptantes
puedan acordar el orden con el que se registrarán los apellidos de sus hijos.
El inicialista argumentó que, actualmente, existen algunas cargas sociales en
el país y particularmente en el Estado, respecto de las formas en la
configuración del nombre, mismas que deben ser actualizadas. Una de ellas es la
que gira en torno a la perpetuación de un nombre de familia, toda vez que éste
le ha pertenecido a los hombres hasta ahora.
Corona Bolaños Cacho agregó que, incluso, la identidad que la persona concibe
sobre sí misma y toda su conceptualización individual, depende de la
perpetuación del apellido.
Por otro lado, mencionó que el artículo primero Constitucional, en su párrafo
quinto, establece la prohibición de toda forma de discriminación, motivada por
el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana.
Además que el Estado mexicano ha celebrado una serie de tratados internacionales
en materia de derechos humanos, donde se protegen los derechos de la mujer y
hombre, se garantiza la no discriminación por el sexo, la igualdad de la ley
entre ambos, como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
“En tal situación, con la finalidad de que se llegue a la tan anhelada igualdad
sustantiva entre hombres y mujeres, menester es que en la vida cotidiana y en
el ejercicio de los derechos y obligaciones de las personas, se den las
condiciones para este fin, por lo que se propone el uso de los apellidos de la
persona a registrar en el orden en que los padres y adoptantes establezcan de
común acuerdo, sin que sea obligatorio establecer como primero el del padre”,
concluyó.