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Los derechos humanos y las personas privadas de la libertad

La reforma constitucional del 10 de junio de 2011 estableció al Estado las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos (artículo 1), a toda persona, y se reconoció, en el artículo 18, que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos.

El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha evolucionado con el paso del tiempo, y de reconocer algunos criterios básicos como la separación de personas procesadas, sentenciadas y el trabajo como un derecho de las personas en reclusión, ha incorporado otros derechos como una base mínima debe ser garantizada a toda persona en reclusión penitenciaria. Y de conformidad con el numeral 4 de la Ley Nacional de Ejecución Penal el cual el desarrollo de los procedimientos dentro del Sistema Penitenciario debe regirse por los siguientes principios; Dignidad, Igualdad, Transparencia, Confidencialidad, Publicidad, Proporcionalidad, Reinserción Social, Legalidad y Debido Proceso.

También es importante destacar el principio de progresividad de los derechos humanos en materia de clasificación penitenciaria. Y en el numeral 18 de la ley suprema se establece en el párrafo octavo que ´´Los sentenciados´´, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Sin duda alguna, el Estado Mexicano debe cumplir con sus obligaciones en cuanto a los centros penitenciarios ya que debe de asumir la obligación de respetar, garantizar y tutelar el disfrute de los derechos de las personas con el respeto irrestricto, por tal motivo todo servidor publico no deben incurrir en actos arbitrarios o de tortura que atenta contra la dignidad del individuo y deben abstenerse de practicarla. pero lamentablemente en el interior de los penales a la población se le vulneran sus derechos humanos y fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.

Por otro lado, la obligación de garantizar implica poner los recursos a disposición de las personas, por ejemplo, el derecho a la salud. Si la persona está en reclusión, no puede acceder a este derecho por sus propios medios, por ello, el Estado esta obligado a brindar todos los servicios médicos para poder hacer efectivo el derecho de conformidad con el numeral 4 constitucional.

Asimismo, es importante hacer énfasis en el numeral 18 Constitucional el cual se establece la organización del sistema penitenciario y sobre la base del respeto a los derechos humanos. A excepción de aquellos derechos legalmente restringidos al momento de emitirse la sentencia condenatoria por parte del justiciable, indudablemente toda persona aún estando privada de la libertad en la penitenciaria gozará de los “derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, así como de las garantías para su protección.

Indudablemente toda persona que se encuentra privada de la libertad ya sea en un CERESO o CEFERESO gozan de sus derechos humanos y sus garantías, el cual es muy importante que se reconozcan en todo momento y no se vulneren, ya que toda persona es titular de los mismos derechos que le son reconocidos con apego a las características de los derechos humanos de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad , sin perjuicio de las restricciones. Y el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

Cuando se priva de la libertad a una persona, ya sea en prisión preventiva como medida cautelar o compurgando una sentencia, esta reclusión debe cumplir primordialmente dos objetivos: proteger a la sociedad del riesgo que la persona pueda representar si se encuentra en libertad y que no vuelva a delinquir al reinsertarla de manera efectiva a la sociedad.

Si bien es cierto, si en Mexico en verdad quieren que funcione la reinserción social y así prevenir que no vuelva a delinquir quien cumplió una pena, y al momento de reinsertarlo e integrarse a la sociedad es necesario que se les brinden oportunidades laborales y la eliminación del documento de la carta de no antecedentes penales como uno de los requisitos que requieren las empresas para cuestiones de contratación, pero tal documento como requisito se le priva y transgreden el derecho y acceso al trabajo de acuerdo con el artículo 5 de la Constitución Federal y Organización Internacional del Trabajo.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha especificado al respecto que “toda persona privada de la libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y que el Estado debe garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de los detenidos. Como responsable de los establecimientos de detención, el Estado debe garantizar a los reclusos la existencia de condiciones que dejen a salvo sus derechos” (CIDH, 2005, p. 195).

Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el “Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente”, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en la resolución 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y en la resolución 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, se reconocen como el principal instrumento internacional en materia penitenciaria.
Es por ello que las Reglas Nelson Mandela amplían diversos criterios de derechos humanos dentro de la ejecución de las medidas privativas de la libertad, reconociéndoles a todas las personas el derecho a la dignidad, al porvenir y a la reinserción social. El hecho de que este instrumento internacional fuese nombrado como el expresidente de Sudáfrica envía un mensaje sobre la necesidad de dignificar las condiciones de internamiento, pero sobre
todo de procurar la no estigmatización de aquellos que llegaron a estar privados de su libertad y al salir buscaron retomar su vida, como fue el caso de Mandela.
Saludos a distancia estimado lector.

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