Reparto de utilidades 2023: ¿90 días de salario? ¿Quién sí, quien no, y cuando se deben pagar?
MÉXICO.- El pago de utilidades en México es un derecho laboral fundamental de los trabajadores, establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo. El objetivo principal de este pago anual es recompensar el esfuerzo y la dedicación de los trabajadores en la empresa, al mismo tiempo que se busca fomentar la productividad y el desarrollo económico del país.
La obligación establece que, todas las empresas y/o patrones, deben repartir el 10% de sus ganancias (después de impuestos) entre los trabajadores que hayan laborado durante el año fiscal anterior. Es importante destacar que el pago de utilidades no es un beneficio, sino un derecho de los trabajadores, por lo que las empresas tienen la obligación de hacer el reparto correspondiente.
Y con respecto a que se deben de pagar 90 días utilidades, la respuesta es, NO exactamente, la modificación que se realizo fue para poner un límite de hasta 90 días de salario, esto es que, si tu salario diario es de $400.00 elevado a los 90 días es igual a $36,000.00, y este será el tope máximo, entonces, si el cálculo te genera una PTU de $40,000.00, solo te pagarían $36,000.00 que este es el tope, y al contrario, si tu cálculo de PTU es de $30,000.00, eso sería lo que te pagarían ya que es menor de los $36,000.00.
Estas ganancias se dividen entre los empleados en función del salario y los días trabajados durante el año fiscal anterior. De esta manera, el pago de utilidades se ajusta de acuerdo al rendimiento y la dedicación del trabajador en la empresa.
Hay que resaltar, que la misma ley establece que existen excepciones de trabajadores los cuales, no participaran en las utilidades, los cuales son los siguientes:
- Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
- Socios o accionistas de la empresa.
- Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
- Profesionistas técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
- Los trabajadores del hogar.
Ahora bien, existen algunos supuestos en los cuales las empresas o patrones estarán exentas a pagar las utilidades, estas son:
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento
- Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento
- Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración
- Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
- Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos
Entonces, una vez establecido cuanto, como, quienes sí y quienes no, solo nos queda establecer cuando se pagarán. La Ley Federal de Trabajo en su artículo 122 establece que: “El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual…”, por lo tanto:
- las empresas (personas morales) tienen como pazo del 01 de abril al 30 de mayo de cada año,
- los patrones (persona física) seria entre el 01 de mayo al 29 de junio.
Además, es importante mencionar que los trabajadores tienen el derecho a recibir un aviso por escrito sobre el cálculo y el pago de las utilidades.
Si una empresa o patrón no cumple con esta obligación, puede ser sancionada por las autoridades laborales y estar sujeta a multas y sanciones adicionales. Por lo tanto, es importante que se cumplan de manera puntual y transparente con esta obligación.
Colaboración del C.P. Miguel Ayala Torres.