Reforma a Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos: CJAM

La diputada del PT, Claudia Josefina Agatón Muñiz presentó una iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se propone la modificación del artículo 6 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.

Tiene como fin que a falta de disposición expresa en los procedimientos para la aplicación de sanciones, se aplique supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en lo conducente el Código Penal local.

Indicó en su exposición de motivos, que la Ley que se pretende reformar, fue publicada en el Periódico Oficial de fecha 29 de agosto del año 2003, con el objeto de reglamentar el Título Octavo, de la Constitución local, así como la actuación de los órganos sancionadores encargados de vigilar y calificar las conductas incorrectas por parte de los servidores públicos, al establecer las obligaciones y facultades a las que se sujeta el ejercicio de sus funciones y se fija el deber a cumplir.

Dicho  ordenamiento, remite a la Ley que habrá de ser aplicada de manera supletoria, a falta de disposiciones en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

De ahí que en completitud a la Ley, se apliquen los Códigos Penales para el Estado de Baja California. Sin embargo, se considera idónea la aplicación del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el cual se fijan las bases procedimentales para el desahogo y sustanciación de los juicios en materia civil.

Por tales motivos, Claudia Agatón, presentó esta iniciativa con el fin de reformar  el artículo 6 de la  Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos local, para que quede vigente como sigue: “Los procedimientos para la aplicación de las sanciones a que se refiere esta Ley y las responsabilidades de carácter penal o civil que dispongan otros ordenamientos, se desarrollarán autónomamente según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades que por sus funciones conozcan o reciban denuncias, turnar éstas a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una misma conducta, sanciones de la misma naturaleza”.

“A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, y en lo conducente el Código Penal para el Estado de Baja California”.

Cabe mencionar, que esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.

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