Empresas Socialmente IRRESPONSABLES, ¿A quién culpar?

Desde constructoras tijuanenses hasta Cocinas INDUSTRIALES avaladas por Omar Blancarte, Director de Protección al Ambiente, la paramunicipal Cespte – Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate de Gobierno del Estado y la Dirección de Administración Urbana del Ayuntamiento de Tecateque encabeza Raúl Rebelín Ibarra, son los responsables del incumplimiento de empresas que deliberadamente depositan los desechos gastronómicos, grasas, desechos de material de construcción hacia el cause del Río Tecate.

También se puede suponer que la falta de oficio de los encargados de las dependencias antes mencionadas, permite que exista una larga lista de empresas que lo que menos les importa, es el medio ambiente, dañar áreas como Ríos, zonas residenciales y hasta la calidad del aire. Por tal de ahorrarse unos pesos, contaminan sin discriminación el entorno donde viven, familias enteras, aves, y demás fauna de la zona así como la flora. Esas empresas sin calidad moral ahora también son denominadas EMPRESAS SOCIALMENTE IRRESPONSABLES. Además de causar daños y desequilibrios ambientales, existen altos índices de insalubridad, la propagación de enfermedades por el estancamiento de aguas negras, los depósitos de las mismas en el cause del Río Tecate también incentivan la proliferación de plagas tanto de moscas, como de moscos transmisores de enfermedades, infecciones respiratorias agudas por los malos olores y la mala calidad del aire, esto según información de la Secretaria de Salud Tecate.

No podemos pedir demasiado de la improvisada y mal dirigida Dirección de Protección al Ambiente, pero si de la Secretaría del Estado que encabeza la Biól. Thelma Castañeda Custodia.

Para profundizar en el tema antes de dar a conocer las empresas privilegiadas por la administración pública les dejamos estos importes temas:

Las obras y actividades, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances, produzcan impactos ambientales negativos significativos al ambiente, causen desequilibrios ecológicos, rebasen los límites de calidad del aire y condiciones establecidas en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, estarán sujetas a SANCIONES.

En estos casos, el responsable de la obra o actividad deberán apegarse a la ley y cumplir las Normas Oficiales Mexicanas o Ambientales Estatales u otras disposiciones que regulen las emisiones a la atmósfera, las descargas de aguas, manejo y disposición de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, el aprovechamiento de los recursos naturales y en general todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras y actividades; Obras y actividades destinadas a la prestación de un servicio, deben contar con; Plantas de tratamiento de aguas residuales que descarguen a un cuerpo receptor; Actividades industriales, comerciales o de servicios; y Aquellas obras y actividades que no estando expresamente reservadas a la Federación en los términos de la Ley General, causen o puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Según la Secretaría de Protección al Ambiente, a través de la Dirección de Impacto Ambiental DEBERÍA TENER los siguientes objetivos:
Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo, como consecuencia de obras y actividades reguladas en materia de impacto y riesgo ambiental por el Estado.

Garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar y vigilar el cumplimiento del deber que tiene toda persona de proteger el ambiente.

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