RED ESTATAL DE ACOMPAÑANTES DE BC ENTREGA POSICIONAMIENTO AL IEEBC

La Red de Acompañantes de Baja California hizo entrega de un posicionamiento al IEEBC frente al intento de grupos antiderechos del estado para hacer un referendum sobre la despenalización del aborto en Baja California.

Fue firmado por 72 organizaciones y colectivas estatales, nacionales e internacionales y más de 100 activistas independientes.

Reiterando que su lucha es por el derecho a la autonomía corporal y que como red, siempre serán más fuertes.

Aquí el texto íntegro del posicionamiento entregado al IEEBC:

Mexicali, Baja California a 5 de abril del 2022

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California:

Por medio de la presente las colectivas y personas abajo firmantes manifestamos nuestra profunda indignación ante la solicitud de referéndum con clave IEEBC/CG/REF001/13-01-2022, la cual fue aprobada en su primera etapa por la Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC).

Declaramos que esta solicitud es completamente improcedente e inconstitucional porque atenta contra los derechos humanos básicos de más de la mitad de la población del Estado, ya que el acceso a un aborto legal y seguro es un derecho humano básico.

Esta postura ha sido reconocida tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acción de inconstitucionalidad 148/2017), así como por instrumentos internacionales, entre los cuales se encuentran la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo 1994), la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995), las observaciones generales y particulares a México de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), las recomendaciones generales y particulares a México del Comité de los Derechos del Niño, de la observación general No. 36 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Comité DESC), de la Corte Interamerica de Derechos Humanos en el caso “Artavia Murillo y otros (FIV) vs el Estado de Costa Rica” (vinculante).

Así mismo en el Artículo 12.1, del Capítulo II de las Disposiciones Comunes para Plebiscito, Referéndum y Consulta Popular, inciso C del proyecto de iniciativa de reforma y creación de nueva Ley de Participación Ciudadana propuesta por el mismo Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California a la XXIII Legislatura del Estado y en fecha 26 de febrero del 2020, expresa a la letra qué:

No podrán someterse a consulta, mediante algún instrumento de participación ciudadana, los actos, normas o temas, respecto de lo siguiente:

c) Aquellos que restrinjan los derechos humanos.

Atendiendo al Artículo 46 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, se expresarán “los aspectos y circunstancias que considere necesarios para que los ciudadanos emitan su voto a favor de la disposición sometida a dicha consulta”; sin embargo, esta manifestación no puede entenderse nunca en un sentido contrario a la postura elemental, la cual es: LOS DERECHOS HUMANOS NO SE CONSULTAN, esto con fundamento en el principio de igualdad y no discriminación contenido en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con el artículo 11 de la Ley Federal de Consulta Popular, que si bien, no es aplicable a este referéndum en concreto, sienta de una forma ineludible las bases para el ejercicio de la democracia con estricto apego a la legalidad, así como al respeto y ejercicio de los derechos humanos.

Por lo que esta solicitud no debió de haber sido aprobada, ni siquiera para su discusión. Una vez más se demuestra la falta de voluntad política por parte de las autoridades por respetar y hacer respetar los derechos humanos básicos.

Como mujeres y otras personas con capacidad de gestar defendemos nuestro derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de nuestros hijos, tal como lo dicta el Artículo 4to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Desde esta tribuna recalcamos que repudiamos este intento de grupos de presión política antiderechos de tergiversar en su favor las legislaciones existentes con el fin de impulsar una agenda política que atenta contra la laicidad del estado y menoscaba la condición humana de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Por lo tanto exigimos que el IEEBC declare como no procedente la solicitud de referéndum con clave IEEBC/CG/REF001/13-01-2022 y que de muestras de compromiso por defender nuestros derechos.

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