Zulema Adams viola suspensión de amparo de Juez Federal; podría ir a prisión
Zulema Adams podría ser destituida e ir a prisión por violar una suspensión de amparo otorgada en beneficio de un vendedor ambulante, el pasado 20 de diciembre por el Juez 1ro de Distrito en Materia de Amparo Federal, Lic. Alexis Manríquez Castro.
Con esto, Adams Pereyra, además de violentar los derechos humanos de un vendedor ambulante de origen indígena, podría incluso ser acusada de un acto de discriminación y racismo. Por el delito de violar una suspensión de amparo federal, podría enfrentar una pena de hasta 9 años de prisión, además de multa económica de hasta 500 días, tal y como lo marca la Ley.
El caso de Hosbaldo Daniel Pérez Ventura, vendedor ambulante de origen indígena del estado de Chiapas y que radica en Tecate desde hace 4 años, ha llamado la atención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México y podría tener consecuencias graves para la autoridad municipal, en este caso, las partes responsables, las cuales son: El Ayuntamiento Constitucional de Tecate, a cargo de la presidente municipal, Olga Zulema Adams Pereyra, a la Sindicatura Municipal del Ayuntamiento de Tecate a cargo de Gonzalo Higuera Bojórquez, y a Kevin Tapia, encargado de la jefatura de reglamentos.
El pasado 26 de diciembre fue notificada la autoridad municipal sobre la suspensión de amparo, pero con toda prepotencia, autoritarismo y evidente ignorancia de las partes obligadas, violaron dicha suspensión emitida por un Juez Federal, pues el pasado día 3 de enero, lo multaron, molestaron y quitaron el permiso al vendedor ambulante a quien no debieron molestar por lo menos hasta la audiencia incidental de la suspensión de amparo que será este 9 de enero.
Razón o razones por las cuales no debieron molestar al vendedor ambulante
No debieron molestarlo debido a que cuenta con una suspensión del acto reclamado, pues apenas el 9 de este mes es la audiencia incidental, por lo que la suspensión provisional es inviolable hasta en tanto la autoridad federal determine cuestión diferente, esto es, hasta que haya culminado el juicio de amparo, se otorgue o no, la suspensión definitiva de los actos de molestia. Por esto, se hace énfasis que mientras ello no suceda, la suspensión provisional es inviolable ya que emana de la protección y justicia federal.
Registro de hechos:
- 16 de diciembre de 2019: Se presentó la demanda.
- 20 de diciembre 2019: Se emite el acuerdo de admisión y la suspensión provisional.
- 26 de diciembre de 2019: Notificaron a las autoridades responsables, el amparo de la suspensión provisional (Ayuntamiento Constitucional de Tecate, Zulema Adams Pereyra, Sindicatura Municipal y Jefatura de Reglamentos de Tecate).
- 31 de diciembre de 2019: Contestan el informe previo y NIEGAN EL ACTO RECLAMADO.
- 2 de enero de 2020: El Juzgado de Distrito acuerda en informe previo de los responsables, ayuntamiento Constitucional de Tecate, presidente municipal de Tecate, Sindicatura del Ayuntamiento de Tecate y la Jefatura de Reglamentos municipal de Tecate.
- 3 de enero de 2020: Personal del departamento de reglamentos aborda en la vía pública al vendedor ambulante de elotes y nieve de limón, Hosbaldo Pérez Ventura para retirarle su permiso, multarlo y citar para el día de hoy 6 de enero a las 10:00am.
Desde el pasado 3 de enero las autoridades municipales violaron la suspensión provisional.
- 9 de enero de 2020: Fecha de audiencia incidental de suspensión.
- 20 de enero de 2020: Fecha de audiencia constitucional.
Aquí lo trascendente del caso donde la autoridad municipal viola suspensión provisional.
El día 3 de enero del 2020, el gobierno municipal retiran el permiso vencido a Hosbaldo mediante el oficio 002076 en el cual lo multan, le revocan su permiso y le ponen la infracción de no revalidar en tiempo y forma el permiso correspondiente, aún y con el hecho de que mediante acuerdo que de fecha 20 de diciembre, le conceden suspensión provisional emitida por el Juez Federal de Amparo, la cual le permite desarrollar la función de comercio ambulante en los términos del permiso otorgado por las responsables, desde el mes de enero de 2019, con lo cual se viola y quebranta por parte de las ya mencionadas autoridades, la suspensión provisional otorgada en beneficio de Hosbaldo Pérez Ventura.
Consecuencias están descritas en el Artículo 262 de la Ley de Amparos
El día 3 de enero del 2020, Hosbaldo presentó el escrito en el cual narra los hechos que se suscitaron ese día y solicita la intervención del ministerio público por la violación a la suspensión otorgada por el Juez Federal, siendo el número de amparo indirecto 1254/2019 radicado ante el Juez Primero de Distrito en Materia de Amparos y Juicios Federales con residencia en la ciudad de Tijuana B.C.
Todo lo anterior no obstante que tanto el presidente municipal, el síndico procurador y el jefe del departamento de reglamentos del municipio de Tecate, enviaron informe previo, manifestando QUE NO ES CIERTO EL ACTO RECLAMADO, indicando además que no existen constancias con que justificar el acto que se reclama a las mencionadas responsables sin tomar en consideración que todos los documentos exhibidos como prueba en el amparo cuentan con la leyenda de que pertenecen al Ayuntamiento de Tecate y se encuentran firmados por autoridades, funcionarios que laboran para el actual gobierno municipal.
Anexamos fotos de oficio donde las responsables dicen que no es cierto el acto reclamado, sin embargo, las pruebas testimoniales por escrito y con firma existen, pues Hosbaldo Pérez ha sido molestado en distintas ocasiones y existen pruebas firmadas por la autoridad municipal para probarlo. (Véase en la parte inferior de la nota)
Según el Art. 262 de la Ley de Amparos y Juicios Federales dice:
Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión pública, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión:
– Al rendir informe previo o con justificación expresa un hecho falso o niegue la verdad;
– Sin motivo justificado revoque a deje sin efecto el acto que se le reclama con el propósito de que se sobresea en el amparo, sólo para insistir con posterioridad en la emisión del mismo;
– No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra;
– En el caso de suspensión admita, por notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contra fianza que resulte ilusoria o insuficiente; y
– Fuera de los casos señalados en las fracciones anteriores, se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo.
Ley de Amparos y Juicios Federales
Deliberadamente y con conocimiento de causa MIENTEN y aseguran en oficio enviado al Juzgado que NO ES CIERTO EL ACTO RECLAMADO.
Anexamos pruebas fotográficas que desmienten a la autoridad y las partes responsables.










El conflicto en la zona de ambulantaje de la zona fronteriza de Tecate
Zulema Adams dijo durante la campaña que acabaría con los grupos de poder en la zona de la línea internacional entre México y Estados Unidos, cosa que no ha sucedido sino al contrario, se ha agudizado el problema ya que se mantienen los grupos de poder en la línea, mientras que Zulema Adams prefiere atacar a los vendedores ambulantes que no pagan “cuota” a los inspectores de reglamentos del municipio de Tecate, que atender la situación de fondo y apoyar a los vendedores ambulantes en general.
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